Hospitalizaciones con fines de reposo.
Gastos por cirugía plástica cosmética.
Otros tratamientos dentales, diferentes a los de cirugía dental por accidente y/o cirugía maxilofacial congénita o accidental.
Gastos causados por adicción a drogas o alcoholismo.
Gastos causados por guerra, rebelión y actos de servicio del asegurado titular.
Tratamiento de enfermedades cuando se esté acogido a la Comisión de Medicina Preventiva de Dipreca.
Tratamiento de afecciones derivadas, tanto de accidentes ocurridos en actos del servicio como de enfermedades profesionales, por cuanto estas son atendidas conforme a las instrucciones de Orden General Nº 1.687 de fecha 21.03.2006.
Consultas o tratamientos de medicina alternativa.
Atención médico aeroespacial (exámenes para pilotos).
Medicamentos, remedios, vacunas, drogas e insumos prescritos de uso domiciliario, distintos a los establecidos en la cobertura de radioterapia o diálisis.
Tratamientos de esterilidad y fertilidad.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una lesión o patología. |