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Nuestro Servicio de Hospitalización

Podrán hospitalizarse en Pensionado los siguientes grupos de imponentes:

  1. Carabineros de Chile:
    a) Oficiales de fila, de los servicios y personal civil de Nombramiento Supremo.
    b) Suboficiales Mayores.
    c) Profesionales afectos a la ley Nº 15.076.
    d) Aspirantes de la Escuela de Carabineros de cualquier año.
  2. Investigaciones de Chile:
    a) Oficiales Policiales
    b) Oficiales de los servicios.
    c) Empleados civiles de nombramiento supremo.
    d) Profesionales afectos a la Ley Nº 15.076.
    e) Alumnos de la Escuela de Investigaciones de cualquier año.
  3. Gendarmería de Chile:
    a) Escalafón de Oficiales Penitenciarios.
    b) Escalafón de Oficiales Femeninos.
    c) Gendarme Mayor.
    d) Profesionales afectos a la Ley Nº 15.076
    e) Directivos Superiores, Directivos y Jefaturas A y B.
    f) Profesionales Universitarios y Técnicos Universitarios de Nombramiento Supremo.
  4. Mutualidad de Carabineros:
    a) Personal de planta profesional, técnica y administrativa.
  5. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
    a) Personal de la Planta Directiva y Profesional.
    b) Personal de la Planta Técnica con título Universitario.
    c) Personal de la Planta Administrativa.

Los grupos de imponentes no incluidos en este artículo, serán hospitalizados en Sala común.

Los gastos de todo orden que demanden los acompañantes del hospitalizado y en los que éste incurra voluntariamente y que no se refieran a exámenes o tratamientos especiales prescritos por el médico tratante, serán de exclusivo cargo del imponente.

Instructivo Particulares Patrocinados, aprobado por medio de la Resolución Exenta Nº 214, de 29.01.2008, de la Dirección HOSCAR.

El personal de Carabineros que no cuente con derecho a Pensionado, podrá mediante solicitud escrita y firma del médico tratante o jefe de turno del Servicio de urgencia del HOSCAR, solicitar a la Dirección del hospital autorización bajo firma del director, en cuyo caso se podrá otorgar un pensionado, siempre y cuando exista más de uno disponible, previa verificación en el sistema computacional de Hospitalización, dándose prioridad al personal que si tiene derecho.

En caso de requerirse un pensionado por razones médicas, esto deberá ser registrado en la historia clínica por el médico tratante, y en ese caso se otorgará la sala sin cargo al paciente si no le correspondiera su uso por grado, debiendo quedar consignado por la persona que realiza el ingreso al momento de este, en el Sistema de hospitalización, registro de hospitalizaciones, como cobrar como día cama sala.

En el servicio de Especialidades existirá una sala especial donde los Lesionados en Actos del Servicio serán hospitalizados, no debiendo ser utilizada con pacientes que no ostenten dicha condición.

Ingreso de Pacientes No Beneficiarios Dipreca (PARTICULARES)

En caso de requerir Hospitalización un paciente particular, no beneficiario Dipreca, deberá previamente solicitar cama al servicio de Hospitalización para Pensionado o Sala y, realizar el trámite de formalización de pagos en la oficina de convenios particulares de este Hoscar, y acompañar al paciente a realizar su ingreso administrativo a este servicio.

En caso de tratarse de un ingreso directo al servicio de Pabellón en modalidad ambulatoria, previo a su hospitalización el paciente deberá, el día hábil anterior al procedimiento, haber dejado formalizado el trámite de pago y convenio en la oficina de convenios particulares del Hospital de Carabineros, quienes por medio de su personal deberán acompañar al paciente a la unidad de hospitalización para finalizar el trámite administrativo.

Los pacientes que ingresen a pabellón ambulatorio serán citados en ese servicio, el día del procedimiento dos horas antes de este, en Pabellón tercer piso, debiendo presentarse con la Enfermera o Auxiliar de turno, sin pertenencias de valor, con las uñas sin esmalte y sin prótesis.

Los pacientes particulares que ingresen por policlínico, deberán contar con la autorización de la Dirección del hospital.

Los pacientes particulares que ingresen por Urgencia, es decir no programados, deberán contar con la autorización de la Subdirección Médica del hospital, la cual deberá ser solicitada por el médico jefe de turno de Urgencia por intermedio de la Central telefónica.

En caso de ingresar un paciente particular por Urgencia, este deberá ser patrocinado por un funcionario Dipreca quien firmará una autorización de crédito, en su defecto si el paciente no tiene un funcionario Dipreca que lo patrocine deberá el paciente o su representante legal firmar un acta de conformidad .Ambos documentos para avalar el pago que conlleve la hospitalización.

La oficina de Convenios Particulares de este Hospital, en caso de requerir una cama, deberá avisar con al menos 5 días de anticipación de aquello, al servicio de Hospitalización, con la finalidad de coordinar con los respectivos servicios dichos ingresos.

Existirá en el pensionado 4º piso la pieza 412 para ingreso de pacientes de cirugía plástica, tanto para convenio con pacientes beneficiarios como no beneficiarios, sobre la cual la administrativa de hospitalización deberá verificar su disponibilidad en caso de requerirse el ingreso de un paciente no beneficiario Dipreca .

Los pacientes particulares deberán contar para su ingreso con la orden de hospitalización, confeccionada por el médico que la indica, y sus respectivas indicaciones médicas.

En lo concerniente a la estadía de los pacientes hospitalizados particulares, este servicio no tiene injerencia alguna ya que no le cabe responsabilidad en dicho proceso, por cuanto el administrativo entrega la documentación correspondiente (historia clínica del paciente y papeleta de ingreso), a la Auxiliar que realiza el trámite, y esta misma es la encargada de entregar al servicio correspondiente la documentación, pasando entonces el paciente y sus documentos a cada servicio lo que los hace responsables de su custodia hasta su devolución al alta.

Ingreso Paciente Ambulatorio por Policlínico

Los pacientes que requieren atención en los distintos policlínicos del HOSCAR, si presentan indicación médica de hospitalización, ésta deberá ser registrada por el médico en la historia clínica.

El auxiliar del policlínico correspondiente, solicitará a la unidad de hospitalización la cama adecuada.

El administrativo a cargo de Hospitalización, verificará tanto con los listados de disponibilidad entregados por los diferentes servicios, como en los sistemas computacionales de Hospitalización, la disponibilidad de camas.

En caso de que no exista disponibilidad de camas y el paciente no requiera inmediata hospitalización será derivado a su domicilio.

En caso de que no exista disponibilidad de camas y el paciente requiera por sus condiciones inmediata hospitalización, será derivado al servicio de urgencia.

En caso de ser otorgada la cama, el paciente será acompañado por una auxiliar de enfermería del policlínico correspondiente, y será conducido a la unidad de hospitalización con su respectiva historia clínica, hoja con indicaciones médicas (HOCLIACAR) Credencial de Salud, y Cédula de Identidad a excepción de aquellos casos de menores de 30 días que no posean dichos documentos, cuyos padres remitirán un certificado emitido por DIPRECA, que acredite ser beneficiario del sistema.

En caso de que el paciente a Hospitalizar no posea ficha clínica, esta deberá abrirse otorgándosele el mismo número del RUT, previa presentación de su CMC vigente y cédula de identidad, en el Kardex perteneciente al servicio de Referencia de pacientes.

La unidad de Hospitalización verificará por parte de personal administrativo de esa oficina, la identidad del paciente por medio de su Credencial de salud y cédula de identidad, en el programa computacional (MAE-DIPRECA).

La unidad de Hospitalización, una vez asignada la cama, modificará en el sistema computacional (TPACI) los datos personales del paciente si corresponde.

El personal administrativo a cargo de la unidad de hospitalización confeccionará el Dato Estadístico de Hospitalización, en el que deberá ingresar: N° de Credencial de salud, y verificar, modificando en caso de ser necesario en el sistema computacional (hospitalización):

  • Nombres y apellidos Dirección actual, teléfono
  • Fecha de nacimiento
  • Parentesco
  • Grado
  • Derecho a Pensionado
  • Previsión
  • Etnia
  • Días probables que requiera hospitalización
  • Procedencia
  • Fecha y Hora de Hospitalización
  • Servicio en el que se hospitaliza
  • N° de cama
  • Médico tratante
  • Diagnóstico
  • Teléfono o familiar de contacto
  • Tipo de ingreso

Una vez confeccionado el Dato Estadístico de hospitalización, por parte del personal Administrativo a cargo, y habiendo ingresado en el sistema computacional de Hospitalización todos los datos correspondientes, se adjuntará el DAU a la Historia Clínica, haciendo entrega de la misma, a la auxiliar de Enfermería que acompaña al paciente, para que ésta se dirija al Servicio de destino y haga entrega tanto del paciente como de la historia clínica a la Enfermera a cargo del respectivo servicio.

En caso, que se trate de un paciente Recién Nacido, se le abrirá Historia Clínica, por parte del Administrativo de Hospitalización y se ingresarán los datos correspondientes en el sistema computacional del programa HIS Disalcar, ingresando:

  • Nombres y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Estado civil del paciente
  • Nombre del funcionario titular
  • Grado del funcionario titular
  • Unidad a que pertenece
  • Cédula de Identidad
  • Domicilio actual

Una vez realizado el ingreso administrativo del paciente en el sistema computacional, este será acompañado por la Auxiliar de Policlínico que realizó el ingreso a su respectivo servicio, entregando toda la documentación correspondiente (Historia clínica, Dato estadístico de hospitalización) a la Enfermera a cargo de ese Servicio.

Una vez dado de alta el paciente tanto por el médico, como en los sistemas computacionales, por parte de la enfermera de turno en los respectivos servicios, cada servicio deberá hacer entrega en Hospitalización del Dato estadístico de Hospitalización debidamente completado por el médico que otorgó el alta, con letra clara y legible, comprendiendo fecha de ingreso, egreso, días de estada, sala en la que permaneció, traslados de cama o sala debidamente consignados, diagnóstico exacto tanto de ingreso como egreso e identificación del médico tratante y su firma, en un plazo de 24 horas o en su defecto el día hábil siguiente al alta.

En lo concerniente a la estadía de los pacientes hospitalizados, este servicio no tiene injerencia alguna ya que no le cabe responsabilidad en dicho proceso, ya que en cuanto a lo administrativo la entrega por parte de este a los servicios, hace a estos responsables tanto de su custodia como de su documentación hasta su devolución al alta.

El Administrativo de Hospitalización, verificará en el sistema computacional de Hospitalización que el alta haya sido registrada en los diversos servicios del HOSCAR, por parte de las Enfermeras a cargo.

 

 
Hospital de Carabineros - Antonio Varas 2500, Ñuñoa, Santiago - Mesa Central: 9278000