Sin carencia: la incorporación por primera vez de un asegurado Titular y sus cargas familiares (cónyuge/hijos) no tendrá carencia si su incorporación es realizada hasta tres meses desde su ingreso a la Institución.
Carencia de 3 meses: las cargas familiares (padres/otros) tendrán una carencia de tres meses desde su incorporación, así como también las cargas familiares (cónyuge / hijos) que hayan sido incorporadas después de tres meses desde la contratación del funcionario.
Carencia de 6 meses: las cargas de salud (cualquiera sea) tendrán una carencia de seis meses, desde su incorporación.
Carencia de 10 meses: para la cobertura de embarazo.
Reincorporados: todos aquellos beneficiarios reincorporados al seguro, se regirán por una carencia de seis (6) meses, sean titulares, cargas familiares y/o de salud.
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